Artículo 85 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85.- La Administración Pública del Estado será centralizada y paraestatal y el Gobernador del Estado, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo, será el Jefe de la misma, en los términos que establezcan esta Constitución y los demás ordenamientos legales aplicables.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
El Congreso Local definirá en la Ley, las bases generales para la creación de las entidades paraestatales y la intervención que corresponde al Ejecutivo del Estado en su operación; así como las relaciones entre dichas entidades y el titular y las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
Para asegurar la buena marcha de la Administración Pública Estatal, el Gobernador del Estado, sin más limitación que las prohibiciones consignadas en los ordenamientos antes señalados, podrá dictar los decretos, acuerdos y demás disposiciones de orden administrativo que estime necesarios; así como establecer nuevas dependencias y separar, unir o transformar las existentes, en atención al volumen de trabajo y trascendencia de los asuntos públicos.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019)
El Poder Ejecutivo contará con un Centro de Conciliación como organismo público descentralizado, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con funciones de instancia conciliatoria en conflictos o diferencias entre trabajadores y patrones, antes de acudir a los órganos jurisdiccionales en materia laboral a que se refiere el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su integración, facultades y funcionamiento se determinarán en las leyes y demás disposiciones aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019)
El Centro de Conciliación se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
CAPITULO III.
Del Despacho de Gobierno.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.