Artículo 87 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87.- Para ser Secretario del Ramo, se requiere:
(REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
(REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
II. Haber cumplido 25 años de edad para el día de la designación.
(REFORMADA, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1977)
III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos; y (REFORMADA, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1977)
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime la buena fama en concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.
(REFORMADO, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.