Constitución estatal

Artículo 90 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 90.- Los Secretarios del Ramo y los demás titulares de las dependencias centralizadas, así como los del sector paraestatal, durante el ejercicio de sus funciones, no podrán desempeñar cualquier otro empleo dependiente de la Federación, Municipios, organismos auxiliares, o bien de otra Entidad Federativa o de algún particular, excepto los cargos de carácter docente y los honoríficos.

También están impedidos para ejercer la abogacía, salvo en causa propia.

(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

Los Secretarios del Ramo y los demás titulares de las dependencias centralizadas, así como los del sector paraestatal, durante el ejercicio de sus funciones, no podrán desempeñar cualquier otro empleo dependiente de la…

¿Está vigente el artículo 90?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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