Artículo 92 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92.- Los reglamentos interiores de cada una de las secretarías del ramo serán expedidos por el Gobernador del Estado y en ellos se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.