Artículo 94 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94.- Constituyen la Hacienda Pública del Estado:
I. Los bienes que sean propiedad del Estado.
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
II. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos decretados por el Congreso del Estado.
III. Los bienes vacantes en el Estado.
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
IV. Las donaciones, legados, herencias o reintegros que se hagan o dejen al patrimonio estatal.
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
V. Los ingresos que, por otros conceptos, señalen los ordenamientos legales de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.