Artículo 107 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107. La ley de la materia determinará la organización y funcionamiento de las oficinas de Hacienda en el Estado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.