Artículo 116 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116. La competencia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Constitución Política del Estado de Hidalgo, otorgan a los Municipios, se ejercerá por el Ayuntamiento en forma exclusiva.
(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)
CAPITULO II DE LA CREACION Y SUPRESION DE MUNICIPIOS (REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.