Constitución estatal

Artículo 118 de Constitución Política del Estado de Hidalgo

Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 118. Para la creación de Municipios en la Entidad se requiere la aprobación del Constituyente Permanente del Estado y la concurrencia de los siguientes elementos:

I. Que sea conveniente para satisfacer las necesidades de sus habitantes;

II. Que el territorio donde se pretenda erigir un nuevo Municipio, sea capaz de cubrir sus necesidades y atender a sus posibilidades de desarrollo futuro;

III. Que los recursos para su desarrollo potencial le garanticen posibilidades económicas para prestar en forma adecuada los servicios públicos y ejercer las funciones que están a su cargo, en los términos que fije la ley;

IV. Que su población no sea inferior de cien mil habitantes.

V. Que la comunidad en la que establezca su cabecera cuente con más de diez mil habitantes;

VI. Que el territorio que constituya el nuevo Municipio sea por lo menos de 500 kilómetros cuadrados;

VII. Que la población que se señala en la fracción IV, tenga equipamiento urbano adecuado para sus habitantes; y VIII. Que previamente se escuche la opinión de los Ayuntamientos de los Municipios que resultaren afectados en su territorio, su economía y su población, con la creación del nuevo Municipio.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Constitución Política del Estado de Hidalgo?

Para la creación de Municipios en la Entidad se requiere la aprobación del Constituyente Permanente del Estado y la concurrencia de los siguientes elementos: I. Que sea conveniente para satisfacer las necesidades de sus…

¿Está vigente el artículo 118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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