Artículo 12 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. Son obligaciones de los habitantes del Estado:
(REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
I. Cumplir con los preceptos de esta Constitución, los de las Leyes, Reglamentos, y disposiciones que de ellos emanen, así como respetar a las autoridades y los derechos humanos de las demás personas;
II. Contribuir a los gastos públicos del Estado y del Municipio en que residan o tengan bienes, en la forma proporcional y equitativa que dispongan las Leyes;
III. Contribuir a que los satisfactores y servicios que se generen en la Entidad, se destinen preferentemente a resolver las necesidades del Estado;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2013)
IV. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la Ley.
(REFORMADA, P.O. 16 DE ENERO DE 1987)
V. Tener un modo honesto de vivir;
(REFORMADA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2013)
VI. Dar auxilio a las autoridades en caso de urgencia, o cuando éstas lo requieran y sea necesario; y (REFORMADA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2013)
VII. Si son extranjeros, contribuir a los gastos públicos de la manera que dispongan las Leyes, obedecer y respetar a las instituciones, Leyes y autoridades del Estado, sujetándose a los fallos y sentencias de los Tribunales competentes, absteniéndose de invocar o intentar el uso de otros recursos que los que se concedan a los mexicanos.
(REFORMADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
CAPITULO II DE LOS HIDALGUENSES (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.