Artículo 120 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 120. El Ejecutivo del Estado, podrá promover, en coordinación con los Ayuntamientos respectivos, la fusión de comunidades para crear otras de mayor extensión, que permitan integrar a los núcleos aislados de población, con el objeto de ejecutar programas de desarrollo estatal y regional.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.