Artículo 124 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124. Los Ayuntamientos se integran por un Presidente o Presidenta Municipal, las sindicaturas y las regidurías que establezca la Ley respectiva, de conformidad con el principio de paridad de género.
(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)
En la elección de los Ayuntamientos, se aplica el principio de representación proporcional de acuerdo a las reglas que establezca la ley de la materia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE MARZO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.