Artículo 128 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 128. Para ser miembro del Ayuntamiento se requiere:
I. Ser hidalguense en pleno goce de sus derechos;
II. Ser vecino del municipio correspondiente, con residencia no menor de dos años inmediatamente anteriores al día de la elección;
(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2002)
III. Tener, al menos 21 años de edad en el caso del Presidente y de los Síndicos y de 18 años de edad en el caso de Regidores, al día de la Elección;
IV. Tener modo honesto de vivir;
V. No desempeñar cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, en la circunscripción del municipio, a menos que se separen de aquéllos cuando menos con sesenta días naturales de anticipación al día de la elección, a excepción de los docentes;
VI. No ser ministro de culto religioso alguno, ni pertenecer al estado eclesiástico;
VII. Saber leer y escribir y (REFORMADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2017)
VIII. En el caso de los Consejeros Electorales, el Fiscal Especializado en Delitos Electorales, los integrantes de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y los Magistrados del Tribunal Electoral, deberán separarse de su cargo un año antes del inicio del proceso electoral de que se trate.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.