Constitución estatal

Artículo 130 de Constitución Política del Estado de Hidalgo

Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 130. Ningún ciudadano puede excusarse de atender el cargo de Presidente, Síndico o Regidor, salvo causa justificada, sancionada por el Ayuntamiento.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Constitución Política del Estado de Hidalgo?

Ningún ciudadano puede excusarse de atender el cargo de Presidente, Síndico o Regidor, salvo causa justificada, sancionada por el Ayuntamiento. (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)

¿Está vigente el artículo 130?

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