Artículo 144 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144. Son facultades y obligaciones del Presidente municipal:
I. Cumplir y proveer a la observancia de las leyes federales y estatales, así como los ordenamientos municipales;
II. Cumplir con el Plan Estatal de Desarrollo, el del Municipio y los programas sectoriales, regionales y especiales aprobados, proveyendo su observancia respecto a los que se refiera a su municipio. A más tardar 90 días después de tomar posesión de su cargo, el Presidente municipal deberá presentar un Programa de Desarrollo Municipal congruente con el Plan Estatal;
III. Ejecutar los reglamentos y acuerdos expedidos por el Ayuntamiento;
IV. Presidir las sesiones del Ayuntamiento y participar en las deliberaciones y decisiones, con voto de calidad en caso de empate;
(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2009)
V. Rendir anualmente al Ayuntamiento el día cinco de septiembre de cada año, un informe detallado sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal; cuando por causas de fuerza mayor no fuera posible en esta fecha, se hará en otra, previa autorización del Ayuntamiento que expedirá el acuerdo, señalando fecha y hora para este acto, sin que exceda del veinte de septiembre;
VI. Proponer al Ayuntamiento la designación de Comisiones de Gobierno y Administración entre los Regidores;
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
VII. Presentar al Ayuntamiento el proyecto de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Municipio para cada ejercicio fiscal, para los efectos previstos por esta Constitución y las leyes, así como la cuenta mensual de egresos. El proyecto de Presupuesto de Egresos del Municipio deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 157 de esta Constitución;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
VIII. Nombrar y remover libremente a los directores de las dependencias y entidades de la administración pública municipal y demás personal administrativo, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
IX. Convocar al Ayuntamiento a sesiones conforme a la ley respectiva;
X. Tener bajo su mando los cuerpos de seguridad pública y tránsito, en los términos del reglamento correspondiente, salvo en los casos señalados en los párrafos segundo y tercero de la presente fracción.
El Gobernador del Estado podrá dictar ordenes a las policías municipales en casos que considere como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
El titular del Poder Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los municipios donde residiere habitual o transitoriamente;
XI. Solicitar la autorización del Ayuntamiento para ausentarse del municipio por más de quince días;
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
XII. Presentar ante la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, su declaración patrimonial inicial, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la toma de posesión; de modificación anual durante el mes de mayo de cada año y de conclusión de encargo, dentro de los treinta días hábiles siguientes y XIII. Las demás que esta Constitución y las leyes le confieran.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.