Artículo 147 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 147. Las sesiones del Ayuntamiento serán públicas, salvo que por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes se acuerde que sean privadas, debiendo mediar causa justificada para esa decisión.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.