Artículo 158 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 158. Esta Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se sujetaran a los trámites establecidos para la expedición de leyes señalados por esta Constitución y requieren de la aprobación cuando menos, de los dos tercios de (sic) número total de Diputados.
(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 1987)
Aprobada la iniciativa en la Cámara de Diputados deberá someterse a la sanción de los Ayuntamientos y se tendrá por aprobada definitivamente, cuando así lo expresen la mayoría de ellos.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.