Constitución estatal

Artículo 27 de Constitución Política del Estado de Hidalgo

Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27. Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial residirán en la ciudad capital, Pachuca de Soto.

La sede de cualesquiera de los Poderes podrá transladarse (sic) a otro sitio, con la aprobación del Congreso, siempre que las circunstancias lo justifiquen.

(REFORMADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)

TITULO VI DE LOS PODERES DEL ESTADO (REFORMADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)

CAPITULO I DEL PODER LEGISLATIVO (ADICIONADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)

SECCION I DEL CONGRESO (REFORMADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Constitución Política del Estado de Hidalgo?

Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial residirán en la ciudad capital, Pachuca de Soto. La sede de cualesquiera de los Poderes podrá transladarse (sic) a otro sitio, con la aprobación del Congreso, siempre que…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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