Artículo 30 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30. Las Diputadas y Diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, son representantes del pueblo y tienen la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
Las candidaturas deberán integrarse por fórmulas de propietarios y suplentes del mismo género, en términos de lo que establezca la ley.
(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
Las Diputadas y Diputados tienen la obligación de informar en el mes de agosto de cada año, sobre las actividades desempeñadas durante su ejercicio constitucional.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.