Constitución estatal

Artículo 33 de Constitución Política del Estado de Hidalgo

Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33. Los Diputados al Congreso del Estado, podrán ser electos hasta por un periodo consecutivo. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieran postulado; salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

(REFORMADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Constitución Política del Estado de Hidalgo?

Los Diputados al Congreso del Estado, podrán ser electos hasta por un periodo consecutivo. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que…

¿Está vigente el artículo 33?

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