Artículo 35 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- Los diputados en funciones durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión de los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, por el que se disfrute de sueldo, remuneración, honorarios, gratificación o cualquiera otra ministración de dinero, sin previa licencia del Congreso. En tanto se encuentren desempeñando dicho cargo, empleo o comisión públicos cesarán en su función representativa. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.