Artículo 39 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39. El Congreso podrá celebrar sesiones extraordinarias a convocatoria de la Diputación Permanente por sí o a solicitud formulada por el Gobernador del Estado.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.