Artículo 50 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50. El día señalado para la discusión de un dictamen, se dará aviso al autor de la Iniciativa, a fin de que si lo estima pertinente, pueda participar en ella por sí o por medio de representante.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.