Artículo 70 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70 Bis. En el Estado de Hidalgo, el mandato de Gobernador podrá ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución y la legislación secundaria.
La solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores del Estado de Hidalgo, en la mitad más uno de los municipios del Estado; podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta; será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al cuarenta por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta. La jornada de votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana, locales o federales y quien asuma el mandato del ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional.
La legislación secundaria, establecerá las bases, procedimientos y mecanismos para la realización de un proceso de revocación de mandato.
(ADICIONADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
SECCION II DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL GOBERNADOR (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.