Constitución estatal

Artículo 83 de Constitución Política del Estado de Hidalgo

Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 83. En el desarrollo estatal concurrirán con responsabilidad, los sectores público, social y privado. Así mismo, el sector público del Estado podrá participar por sí o con los otros, de acuerdo con la Ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias de desarrollo del Estado, de conformidad con la legislación correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2013)

Serán consideradas como áreas prioritarias del estado, la inversión y fortalecimiento permanente y sostenido de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, con el objeto de contribuir al desarrollo económico del Estado, elevar la competitividad Estatal en el plano Nacional e Internacional, y promover la formación de capital humano especializado en estas materias.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2017)

La política de mejora regulatoria en el Estado, será obligatoria para todas las autoridades públicas estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia. La legislación en la materia, contemplará la creación del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria, los instrumentos necesarios para que las leyes que expida el Congreso y las disposiciones que emita cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo gubernamental y los organismos autónomos del ámbito estatal y municipal garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo bienestar para la sociedad.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Se reconoce al turismo como una actividad prioritaria para el desarrollo económico de la entidad, cuyos procesos representan la base para la generación de empleos, la reducción de la pobreza, el impulso de la infraestructura, el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, la productividad y competitividad y el acceso al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como por su impacto social en la promoción de las tradiciones y costumbres de los hidalguenses y de la gran diversidad natural y cultural con que cuenta el Estado.

(REFORMADO, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2013)

La Federación podrá concurrir al desarrollo de la Entidad, en forma coordinada en el Estado en los términos que señalen los convenios correspondientes y los Objetivos Nacionales y Estatales.

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1987)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 83 de Constitución Política del Estado de Hidalgo?

En el desarrollo estatal concurrirán con responsabilidad, los sectores público, social y privado. Así mismo, el sector público del Estado podrá participar por sí o con los otros, de acuerdo con la Ley, para impulsar y…

¿Está vigente el artículo 83?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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