Artículo 85 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85. El desarrollo integral del Estado se llevará a cabo mediante un sistema de planeación democrática, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad, promoviendo en todo momento la rendición de cuentas bajo los principios de transparencia y austeridad, como parte esencial del desarrollo.
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1987)
Los objetivos de la planeación estatal estarán determinados por los principios rectores del proyecto nacional, contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los fines contenidos en esta Constitución, teniendo a conservar, en todo caso, la autonomía de la entidad, e impulsar la democratización política, social y cultural de la población.
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1987) (F. DE E., P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.