Artículo 87 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87 Bis. La Seguridad Pública en la Entidad, será una función a cargo del Estado y de los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia para la prevención de los delitos, así como para determinar las sanciones a infracciones de carácter administrativo, en términos de la ley.
La Seguridad Pública deberá regirse por los principios de eficiencia, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y por esta Constitución.
Las instituciones encargadas de la Seguridad Pública en el Estado, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Deberán coordinarse con el Ministerio Público a fin de cumplir con los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, lo anterior en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad pública para el Estado de Hidalgo.
Las policías de investigación actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.