Artículo 90 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 90. Son facultades y obligaciones del Ministerio Público: velar por la legalidad como principio rector de la convivencia social, mantener el orden jurídico, exigir el cumplimiento de la pena, cuidar de la correcta aplicación de la política criminal, implementar la política de persecución penal para un mejor resultado en materia de procuración de justicia y proteger los intereses colectivos e individuales contra toda violación de las leyes, así como las establecidas en su Ley Orgánica.
(REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2014)
De conformidad con lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 9° de esta Constitución y la ley de la materia, es competencia del Ministerio Público conducir la investigación de los delitos, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del hecho que la ley señale como delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.
(REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2014)
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.