Constitución estatal

Artículo 11 de Constitución Política del Estado de Jalisco

Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 11. El sufragio es la expresión de la voluntad popular para la elección de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, de los gobiernos municipales y para los procesos relativos a los mecanismos de participación ciudadana y popular. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo y de los ayuntamientos del Estado, se realizará en elecciones, mediante la emisión del sufragio universal, libre, secreto, directo e intransferible.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de la ciudadanía que se ejerce para elegir cargos de elección popular. También es derecho de la ciudadanía, y obligación para todos los partidos políticos, la igualdad de oportunidades y la paridad vertical y horizontal entre hombres y mujeres, en candidaturas a diputaciones locales tanto propietarios como suplentes, en candidaturas a presidencias municipales, integración de planillas a munícipes, así como para las autoridades electorales en la integración de los consejos distritales y municipales.

La organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los mecanismos de participación ciudadana estará a cargo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.

Los Ayuntamientos emitirán los reglamentos y disposiciones administrativas que les permitan asegurar la participación ciudadana y popular, teniendo como bases mínimas, las establecidas en la ley estatal relativa a la materia.

Apartado A. En el Estado de Jalisco se reconocen por lo menos, los siguientes mecanismos de participación ciudadana y popular:

I. Plebiscito: es el mecanismo de participación mediante el cual se someten a la consideración de la ciudadanía los actos o decisiones del Poder Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos, conforme a lo siguiente:

a) En el ámbito estatal podrá ser solicitado por el 0.05 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente al Estado;

b) En los municipios en que la población no exceda de cincuenta mil habitantes, podrá solicitarlo el 2 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente al municipio;

c) En los municipios en que la población exceda los cincuenta mil pero no los cien mil habitantes, podrán solicitarlo el 1.5 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente al municipio;

d) En los municipios en los que la población exceda los cien mil pero no los quinientos mil habitantes podrán solicitarlo el 0.5 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente al municipio; y e) En los municipios en los que la población exceda los quinientos mil habitantes, podrán solicitarlo el 0.05 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente al municipio.

El resultado del plebiscito será vinculante cuando participe por lo menos el 33 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente y de los mismos más del 50 por ciento emita su voto en un mismo sentido, ya sea a favor o en contra.

II. Referéndum: es el mecanismo de participación mediante el cual se somete a la consideración de la ciudadanía la abrogación o derogación de disposiciones legales y constitucionales, decretos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general, expedidas por el Congreso, el Poder Ejecutivo del Estado o los ayuntamientos, conforme a lo siguiente:

a) En el ámbito estatal podrá ser solicitado por el 0.05 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente al Estado;

b) En los municipios en que la población no exceda de cincuenta mil habitantes, podrá solicitarlo el 2 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente al municipio;

c) En los municipios en que la población exceda los cincuenta mil pero no los cien mil habitantes, podrán solicitarlo el 1.5 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente al municipio;

d) En los municipios en los que la población exceda los cien mil pero no los quinientos mil habitantes, podrán solicitarlo el 0.5 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente al municipio; y e) En los municipios en los que la población exceda los quinientos mil habitantes, podrán solicitarlo el 0.05 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente al municipio.

El resultado del referéndum será vinculante y se declarará abrogado o derogado el acto sometido a este mecanismo, cuando participe por lo menos el 33 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente y de los mismos más del 50 por ciento emita su voto a favor de la abrogación o derogación.

III. Ratificación Constitucional: es el mecanismo de participación mediante el cual la ciudadanía podrá validar o derogar una reforma a la Constitución Política del Estado de Jalisco, siempre y cuando sea solicitada, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su publicación, por:

a) El Gobernador del Estado;

b) El 50 por ciento de los ayuntamientos del Estado; o c) El 50 por ciento de los diputados integrantes del Congreso del Estado.

La votación de la ratificación constitucional se realizará el mismo día de la jornada electoral, salvo que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana autorice por unanimidad de votos su realización en una fecha distinta, fuera del periodo del proceso electoral, y siempre que exista suficiencia presupuestal para realizarla.

El resultado de la ratificación constitucional será vinculante cuando participe por lo menos el 33 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado y de los mismos más del 50 por ciento emita su voto a favor de la derogación de la reforma.

IV. Iniciativa Ciudadana: es el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos pueden presentar iniciativas de ley dirigidas al Congreso del Estado, o iniciativas de reglamento dirigidas al Poder Ejecutivo o a los ayuntamientos, para que sean analizadas y resueltas de conformidad con los procedimientos aplicables. La iniciativa ciudadana dirigida al Congreso del Estado y al Poder Ejecutivo deberá ser solicitada al menos por el 0.05 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente al Estado.

La iniciativa ciudadana de carácter municipal para su presentación se sujetará a los porcentajes establecidos en los ordenamientos municipales en la materia, los cuales no podrán exceder de:

a) En los municipios en que la población no exceda de cincuenta mil habitantes, el 2 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente al municipio;

b) En los municipios en que la población exceda los cincuenta mil pero no los cien mil habitantes, el 1.5 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente al municipio;

c) En los municipios en los que la población exceda los cien mil pero no los quinientos mil habitantes, el 0.5 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente al municipio; y d) En los municipios en los que la población exceda los quinientos mil habitantes, el 0.05 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente al municipio.

V. Ratificación de Mandato: es el mecanismo de participación y de rendición de cuentas, mediante el cual la ciudadanía evalúa el desempeño del Gobernador, los diputados, presidentes municipales y regidores del Estado.

La ratificación de mandato únicamente pueden solicitarla los propios servidores públicos de elección popular que deseen someterse a este mecanismo.

La solicitud de ratificación de mandato sólo puede presentarse dentro de los primeros 120 días de la segunda mitad del periodo constitucional.

La votación para la ratificación de mandato debe llevarse a cabo a más tardar 120 días posteriores a la declaratoria de procedencia de la solicitud que emita la autoridad electoral.

Para la validez del procedimiento de ratificación de mandato deberán participar por lo menos la misma cantidad de ciudadanos que lo hicieron en la elección donde resultó electo el servidor público sujeto a este mecanismo.

Cuando el número de votos en contra de la ratificación del servidor público sea mayor al número de votos a favor por el que fue electo, el servidor público cesará en el cargo y se estará a lo que se establece en esta Constitución para la sustitución de autoridades electas por sufragio.

La no ratificación de mandato no dará lugar a compensación, indemnización, ni pago de emolumento alguno a favor del servidor público sujeto a este mecanismo.

VI. Revocación de Mandato: es el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos deciden que un servidor público de elección popular concluya anticipadamente el ejercicio del cargo para el que fue electo, siempre y cuando se configuren las causales y se cumpla con los procedimientos establecidos en las leyes.

La revocación de mandato podrá ser solicitada por el 3 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, distribuidos en las dos terceras partes de los distritos o secciones electorales de la demarcación territorial que corresponda.

La revocación de mandato sólo podrá solicitarse dentro de los primeros 120 días de la segunda mitad del periodo constitucional.

La votación debe llevarse a cabo a mas tardar 120 días posteriores a la declaratoria de procedencia de la solicitud que emita la autoridad electoral.

Para la validez del procedimiento de revocación de mandato deberán participar por lo menos la misma cantidad de ciudadanos que lo hicieron en la elección donde resultó electo el servidor público sujeto a este mecanismo.

Cuando el número de votos a favor de la revocación del mandato del servidor público sea mayor al número de votos a favor por el que fue electo, el servidor público cesará en el cargo y se estará a lo que se establece en esta Constitución para la sustitución de autoridades electas por sufragio.

La revocación del mandato no dará lugar a compensación, indemnización, ni pago de emolumento alguno a favor del servidor público sujeto a este mecanismo.

VII. Consulta Popular: es el mecanismo mediante el cual los habitantes del Estado, un municipio o demarcación territorial, expresan sus opiniones respecto a temas de carácter público o impacto social que son consultados por la autoridad correspondiente.

Cuando la consulta se dirija a temas relativos a los Poderes Ejecutivo o Legislativo podrá ser solicitada por: el 50 por ciento de los integrantes del Congreso del Estado; el Gobernador del Estado; o por el 0.05 por ciento de los habitantes de la demarcación territorial correspondiente.

Cuando la consulta se dirija a temas relativos a los gobiernos municipales podrá ser solicitada por: el 50 por ciento de los integrantes del ayuntamiento; o por el 0.05 por ciento de los habitantes de la demarcación territorial correspondiente.

VIII. Presupuesto Participativo: es el mecanismo de participación mediante el cual los habitantes del Estado definen el destino de un porcentaje de los recursos públicos, para lo cual el Gobierno del Estado proyectará anualmente en el Presupuesto de Egresos una partida equivalente al menos al quince por ciento del presupuesto destinado para inversión pública.

Para impulsar el desarrollo municipal y regional, los ayuntamientos podrán convenir con el Poder Ejecutivo del Estado la realización de inversiones públicas conjuntas, que los habitantes de sus municipios determinen mediante el presupuesto participativo.

IX. Comparecencia Pública: es el mecanismo de participación y democracia deliberativa, mediante el cual los habitantes del Estado o un municipio dialogan y debaten con los funcionarios públicos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Constitución Política del Estado de Jalisco?

Art. 11. El sufragio es la expresión de la voluntad popular para la elección de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, de los gobiernos municipales y para los procesos relativos a los mecanismos de…

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