Artículo 114 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 114. Los servidores públicos que entren a ejercer su encargo después del día señalado por esta Constitución o por las leyes, como principio del período que les corresponde, sólo durarán en sus funciones el tiempo que les faltare para cumplir dicho período.
Los períodos, plazos y términos que establece esta Constitución, corresponden a unidades naturales de tiempo.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.