Artículo 119 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 119. Esta Constitución conservará su vigor aunque un trastorno público interrumpa su observancia.
Si se estableciere un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, luego que el pueblo recobre su libertad volverá a ser acatada y, con sujeción a la misma y a las leyes que de ella emanen, serán juzgados todos los que la hubieran infringido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.