Artículo 19 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 19. La demarcación territorial de los veinte distritos electorales uninominales, para elegir a diputadas y diputados por el principio de votación mayoritaria relativa, será la que resulte de dividir la población total del Estado entre el número de los distritos mencionados y para su distribución se tomará en cuenta el último censo general de población.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
Para la elección de las diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, se constituirá el territorio del Estado en una sola circunscripción o en varias circunscripciones plurinominales.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)
La ley establecerá la fórmula electoral, las bases y el procedimiento que se aplicará en la asignación de diputaciones por este principio.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.