Artículo 2 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2º. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio.
La soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por medio de los poderes estatales, del modo y en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2016)
El Estado de Jalisco adopta para su régimen interno, la forma de gobierno republicano, democrático, representativo, laico, popular y participativo; tiene como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. (REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 1994)
CAPITULO II Del Territorio del Estado (REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.