Artículo 21 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 21. Para ser diputada o diputado se requiere:
(REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2022)
I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; así como estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
(REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 1994)
II. Tener cuando menos veintiún años de edad el día de la elección;
(REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2022)
III. Ser persona nativa de Jalisco o avecindada legalmente en él, cuando menos los dos años inmediatos anteriores al día de la elección;
(REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2022)
IV. No ser Consejera o Consejero Electoral, o Secretariado Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral; Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral, ni pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, a menos que se separe de sus funciones dos años antes del día de la elección;
(REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2022)
V. No poseer cargo de Dirección, Presidencia, Secretaría o Consejería de los Consejos Distritales o Municipales Electorales del Instituto Electoral, a menos que se separe de sus funciones ciento ochenta días antes del día de la elección;
(REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2022)
VI. No poseer cargo de Presidencia o Consejería ciudadana de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes del día de la elección;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2022)
VII. No poseer cargo de Presidencia o comisionado del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes del día de la elección;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2022)
VIII. No estar en servicio activo en el Ejército Nacional, ni tener mando en la policía o en cuerpos de seguridad pública en el distrito en que se pretenda su elección, cuando menos sesenta días antes de ella;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2022)
IX. No ser titular de la Secretaría General de Gobierno o quien haga sus veces, de Secretaría del Despacho del Poder Ejecutivo, de la Fiscalía General del Estado, de la Fiscalía Especial en materia de Delitos Electorales, ni de la Procuraduría Social; Magistrada o Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa, Consejera o Consejero del Consejo de la Judicatura del Estado, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Arbitraje y Escalafón; a no ser que se separe del cargo noventa días antes del día de la elección;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2022)
X. No ser Juez o Jueza, Secretario o Secretaria de Juzgado, Secretario o Secretaria del Consejo de la Judicatura del Estado, Presidente o Presidenta Municipal, Regidor o Regidora, Síndico o Síndica, Secretario o Secretaria de Ayuntamiento o titular de alguna dependencia de recaudación fiscal de la Federación o del Estado en el distrito por el cual se postule, a menos que se separe de su cargo noventa días antes del día de la elección; y (REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2023)
XI. No tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por el delito de violencia política contra las mujeres por razón de género, abuso sexual infantil, violación, feminicidio o violencia familiar, así como, no ser deudor alimentario declarado judicialmente moroso o, en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2022)
Las y los servidores públicos que hubiesen solicitado licencia para contender por una Diputación, podrán regresar a su cargo un día después del día de la elección.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.