Artículo 34 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 34. Las leyes que expida el Congreso, con excepción de las de carácter contributivo y de las leyes orgánicas de los poderes del Estado, podrán ser sometidas a referéndum, en los términos que establezca esta Constitución y la ley de la materia. (REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 1994)
CAPITULO III De las facultades del Congreso del Estado (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.