Artículo 37 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 37. Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se requiere:
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2023)
I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;
(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)
II. Tener cuando menos treinta años de edad el día de la elección;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2023)
III. Ser persona nacida en el Estado o avecindada cuando menos los dos años anteriores al día de la elección;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2023)
IV. No tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por el delito de violencia política contra las mujeres por razón de género, abuso sexual infantil, violación, feminicidio o violencia familiar, así como, no ser deudor alimentario declarado judicialmente moroso o, en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2023)
V. No ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral del Estado, ni consejera o consejero del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, salvo que se separe definitivamente de sus funciones, cuando menos dos años antes del día de la elección; y (REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
VI. No ser servidora o servidor público federal, estatal o municipal, salvo que se separe temporal o definitivamente de sus funciones, cuando menos noventa días antes del día de la elección.
(REFORMADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.