Constitución estatal

Artículo 41 de Constitución Política del Estado de Jalisco

Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 41. Son hechos que implican la falta absoluta del Gobernador del Estado:

I. La muerte;

II. La incapacidad total y permanente para ejercer el cargo declarada por la autoridad judicial;

III. (DEROGADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)

IV. La renuncia expresa por causa grave que será calificada por el Congreso del Estado;

V. Si convocado por el Congreso, el Gobernador ausente o separado de sus funciones no se presenta, sin causa justificada, a asumir el ejercicio de su cargo, y VI. No presentarse, sin causa justificada, en la fecha en que deba tomar posesión del cargo.

(REFORMADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Constitución Política del Estado de Jalisco?

Art. 41. Son hechos que implican la falta absoluta del Gobernador del Estado: I. La muerte; II. La incapacidad total y permanente para ejercer el cargo declarada por la autoridad judicial; III. (DEROGADA, P.O. 20 DE…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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