Artículo 41 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 41. Son hechos que implican la falta absoluta del Gobernador del Estado:
I. La muerte;
II. La incapacidad total y permanente para ejercer el cargo declarada por la autoridad judicial;
III. (DEROGADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)
IV. La renuncia expresa por causa grave que será calificada por el Congreso del Estado;
V. Si convocado por el Congreso, el Gobernador ausente o separado de sus funciones no se presenta, sin causa justificada, a asumir el ejercicio de su cargo, y VI. No presentarse, sin causa justificada, en la fecha en que deba tomar posesión del cargo.
(REFORMADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.