Artículo 90 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 90. Los servidores públicos del Estado y de los municipios serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, así como por incumplimiento de las leyes o normas en materia de manejo de recursos públicos, contratación y ejercicio de la deuda pública; de igual manera, se sancionará en términos de la ley a los particulares por actos vinculados con faltas administrativas graves.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.