Artículo 93 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 93. La ley que establezca las bases generales de la administración municipal, precisará el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los municipios.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.