Artículo 15 de Constitución Política del Estado de Querétaro
Constitución Política del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
de ley, el último Presidente de la Legislatura anterior a la desaparecida, a falta de éste, en orden regresivo y de prelación, los Presidentes anteriores. El Instituto Electoral de Querétaro emitirá convocatoria a elecciones para Gobernador del Estado y diputados a la Legislatura, en un plazo no mayor a quince días naturales; de no ocurrir así, la convocatoria será expedida por el Gobernador provisional en un plazo igual, tomando las provisiones necesarias para realizarlas.
Sección Segunda Poder Legislativo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.