Artículo 18 de Constitución Política del Estado de Querétaro
Constitución Política del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
I. Al Gobernador del Estado;
II. A los Diputados;
III. Al Tribunal Superior de Justicia;
IV. A los Ayuntamientos;
V. A los organismos autónomos; y VI. A los ciudadanos en los términos previstos en la Ley.
Las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Estado sólo podrán ser presentadas por el Gobernador del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.