Artículo 24 de Constitución Política del Estado de Querétaro
Constitución Política del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
leyes, ejercer las acciones que procedan en contra de quienes las transgredan, hacer efectivos los derechos del Estado e intervenir en los juicios que afecten a las personas a quienes la ley otorga protección. Ejercerán las facultades del Ministerio Público, un Procurador General de Justicia y los Agentes que la ley determine.
Para la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes, la Procuraduría General de Justicia contará con un cuerpo policíaco de investigación, que estará bajo el mando directo del Ministerio Público.
Sección Cuarta Poder Judicial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.