Constitución estatal

Artículo 27 de Constitución Política del Estado de Querétaro

Constitución Política del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

propietarios y ocho supernumerarios, electos para un periodo de tres años y podrán ser reelectos para un periodo inmediato de nueve años más. No se podrá ocupar el cargo como propietario en forma consecutiva, ni discontinua, por más de doce años; al vencimiento de dicho plazo o antes si el Magistrado llega a la edad de setenta años, cesará en sus funciones; tendrá derecho a un haber por retiro y será considerado Magistrado supernumerario. El Tribunal Superior de Justicia tendrá un Presidente, que será el representante legal del Poder Judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Constitución Política del Estado de Querétaro?

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¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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