Constitución estatal

Artículo 40 de Constitución Política del Estado de Querétaro

Constitución Política del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

interrumpa su observancia. En caso de que por algún trastorno público se impusiera un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, en cuanto el orden y la legalidad se reimplanten, se restablecerá su observancia y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieran expedido, serán juzgados los que la hubieran interrumpido.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. La presente Constitución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. La legislación secundaria deberá adecuarse al contenido de la presente Constitución, en tanto se realiza dicha modificación subsistirá la vigencia de tales disposiciones.

ARTÍCULO TERCERO. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 13 de esta Constitución, en las leyes e instrumentos jurídicos que resulten necesarios, se entenderá y se sustituirá el concepto de “Gobierno del Estado” por “Poder Ejecutivo” o “Estado de Querétaro”, cuando de acuerdo al contexto se refiera a dicho Poder o Estado, mientras se llevan a cabo las reformas en las leyes respectivas.

ARTÍCULO CUARTO. Para los efectos del artículo 28 de esta Constitución, su vigencia iniciará dieciocho meses después de su publicación. Para los efectos de los artículos 22 fracción X, 29 fracción VII y 37 de esta Constitución, los informes que deban de rendir el Gobernador del Estado, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y los Presidentes Municipales en el año dos mil ocho, se ajustarán a los tiempos establecidos en los artículos referidos, a efecto de que sean rendidos en el mes de febrero del año 2009.

ARTÍCULO QUINTO. Los actuales Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, en lo relativo a su duración en el cargo, se regirán por las leyes vigentes al momento de su designación.

ARTÍCULO SEXTO. Los Comisionados actuales de la Comisión Estatal de Información Gubernamental, concluirán el periodo para el cual fueron electos.6 ________________________________ 6 En cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recaída en la acción de inconstitucionalidad 76/2008 y sus acumuladas 77/2008 y 78/2008 se modificó el artículo sexto transitorio de esta Constitución.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos cumplirá el periodo por el que fue electo y continuará en el cargo por un periodo de dos años más y podrá ser ratificado por un periodo adicional de cinco años.

ARTÍCULO OCTAVO. El actual Auditor Superior del Estado, cumplirá el periodo por el que fue electo y continuará en el cargo por un año más y podrá ser ratificado por un periodo adicional de siete años.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES DE 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO, EL DÍA ONCE DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

DADA LA DECLARATORIA DE APROBACIÓN EN EL TEATRO DE LA REPÚBLICA, DECLARADO RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO, CON LOS VOTOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE AMEALCO DE BONFIL, ARROYO SECO, CADEREYTA DE MONTES, COLÓN, CORREGIDORA, EL MARQUÉS, EZEQUIEL MONTES, HUIMILPAN, JALPAN DE SERRA, LANDA DE MATAMOROS, PEDRO ESCOBEDO, PEÑAMILLER, PINAL DE AMOLES, QUERÉTARO, SAN JOAQUÍN, SAN JUAN DEL RÍO, TEQUISQUIAPAN Y TOLIMÁN, EL DÍA TREINTA Y UNO DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

A T E N T A M E N T E LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN PERMANENTE DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZ PRESIDENTE Rúbrica DIP. MIGUEL MARTÍNEZ PEÑALOZA PRIMER SECRETARIO Rúbrica Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 22, fracción I de la Constitución Política del Estado de Querétaro; expido y promulgo la presente Constitución Política del Estado de Querétaro.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día treinta del mes de diciembre del año dos mil ocho, para su debida publicación y observancia.

Lic. Francisco Garrido Patrón Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro Rúbrica Lic. José Alfredo Botello Montes Secretario de Gobierno Rúbrica Publicada en el periódico oficial del Estado “La Sombra de Arteaga” el día 31 de diciembre de 2008 (No.76)

REFORMAS:

Ley que reforma el artículo 2. Publicada en el periódico oficial del Estado “La Sombra de Arteaga” el día 18 de septiembre de 2009 (No.68).

Ley por la que se reforman los artículos 17, 22, fracción X, 29, fracción VII y 37. Publicada en el periódico oficial del Estado “La Sombra de Arteaga” el día 30 de enero del 2010 (No.07)

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Constitución Política del Estado de Querétaro?

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¿Está vigente el artículo 40?

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