Artículo 8 de Constitución Política del Estado de Querétaro
Constitución Política del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ayuntamientos, serán electos mediante elección popular.
Para ser electo y permanecer en los cargos de elección popular se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos;
II. Estar inscrito en el padrón electoral;
III. Tener residencia efectiva en el Estado para el caso de diputados, de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección. y para el caso de Gobernador del Estado de cinco años. Para el caso de miembros del Ayuntamiento, tener una residencia efectiva en el municipio mínima de 3 años;
IV. No ser militar en servicio activo o tener un mando en los cuerpos policíacos;
V. No desempeñar empleo en la Federación, en los Estados o en los Municipios, ni ejercer en términos generales funciones de autoridad, a menos que se separe de ellos, mediante licencia en los términos de ley o renuncia, por lo menos sesenta días naturales antes del día de la elección;
VI. No ser ministro de algún culto.
Se pierde el derecho a ser votado para cargos de elección popular en el Estado, por residir más de tres años consecutivos fuera del mismo, salvo en los casos de estudios y de empleo fuera de Querétaro, cargo o comisión gubernamental, así como en el caso de queretanos migrantes al extranjero que se hubieren reintegrado a su domicilio, por lo menos seis meses antes del día de la elección y se acredite que su familia haya permanecido en el Estado durante su ausencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.