Constitución estatal

Artículo 8 de Constitución Política del Estado de Querétaro

Constitución Política del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ayuntamientos, serán electos mediante elección popular.

Para ser electo y permanecer en los cargos de elección popular se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos;

II. Estar inscrito en el padrón electoral;

III. Tener residencia efectiva en el Estado para el caso de diputados, de cuando menos tres años anteriores a la fecha de la elección. y para el caso de Gobernador del Estado de cinco años. Para el caso de miembros del Ayuntamiento, tener una residencia efectiva en el municipio mínima de 3 años;

IV. No ser militar en servicio activo o tener un mando en los cuerpos policíacos;

V. No desempeñar empleo en la Federación, en los Estados o en los Municipios, ni ejercer en términos generales funciones de autoridad, a menos que se separe de ellos, mediante licencia en los términos de ley o renuncia, por lo menos sesenta días naturales antes del día de la elección;

VI. No ser ministro de algún culto.

Se pierde el derecho a ser votado para cargos de elección popular en el Estado, por residir más de tres años consecutivos fuera del mismo, salvo en los casos de estudios y de empleo fuera de Querétaro, cargo o comisión gubernamental, así como en el caso de queretanos migrantes al extranjero que se hubieren reintegrado a su domicilio, por lo menos seis meses antes del día de la elección y se acredite que su familia haya permanecido en el Estado durante su ausencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Constitución Política del Estado de Querétaro?

Ayuntamientos, serán electos mediante elección popular. Para ser electo y permanecer en los cargos de elección popular se requiere: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; II.…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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