Constitución estatal

Artículo 104 de Constitución Política del Estado de Sinaloa

Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 104. La Ley Orgánica del Poder Judicial reglamentará la integración y el funcionamiento del Pleno, de las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, de las Salas de Circuito y de los Juzgados conforme a las bases fijadas en esta Constitución, correspondiendo exclusivamente al Supremo Tribunal de Justicia en Pleno:

(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

I. Conocer como jurado de sentencia en el juicio político instaurado contra los servidores públicos señalados en el Título VI de esta Constitución.

(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

II. Resolver, como jurado de sentencia, de las acusaciones penales formuladas por la Legislatura Local en contra del Gobernador del Estado, por la comisión de delitos.

(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

III. Conocer y resolver las controversias de cualquier orden que se susciten, entre los Poderes del Estado, entre uno o más Poderes del Estado, y los Ayuntamientos, o entre éstos entre sí.

III Bis. (DEROGADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2014)

(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

IV. Conocer de las competencias que se susciten entre los Jueces de Primera Instancia, o entre Jueces Menores de diversos distritos judiciales;

(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

V. Llamar a los Magistrados Suplentes que deban cubrir las faltas de los Propietarios, ya sean absolutas, temporales o relativas a determinado negocio conforme al Artículo 94;

(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

VI. Nombrar a los Magistrados de Circuito, Jueces, Secretarios, Actuarios y demás servidores públicos integrantes del Poder Judicial;

(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

VII. Determinar el número de Salas de Circuito que deberá haber en el Estado, el lugar de su residencia, las materias que conozcan y el límite de su competencia territorial, así como determinar el número de Juzgados de Primera Instancia y las materias de que estos conozcan de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa;

(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

VIII. Nombrar cuando lo estime conveniente, Visitadores de Juzgados;

(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

IX. Expedir los reglamentos internos del Supremo Tribunal, de las Salas de Circuito y de los Juzgados;

(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

X. Las demás que le confieran las leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Constitución Política del Estado de Sinaloa?

Art. 104. La Ley Orgánica del Poder Judicial reglamentará la integración y el funcionamiento del Pleno, de las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, de las Salas de Circuito y de los Juzgados conforme a las bases…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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