Artículo 106 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 106. Los Jueces de Primera Instancia serán nombrados por el Supremo Tribunal de Justicia en Pleno y durarán tres años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren ratificados sólo podrán ser privados de sus puestos conforme a las prevenciones del Título VI de esta Constitución. Las disposiciones de este Artículo son aplicables a los Secretarios del Supremo Tribunal de Justicia y de las Salas.
(REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.