Artículo 115 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 115. Para ser Regidor o Síndico Procurador del Ayuntamiento se requiere:
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
II. Ser originario o vecino de la municipalidad en que se elija cuando menos con un año antes de la elección.
(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2022)
Para éste efecto, la vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cualquier cargo de elección popular o de designación en los poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial;
(REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2022)
III. No tener empleo, cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, ni ser titular, director o su equivalente de sus respectivos organismos públicos paraestatales. Los ciudadanos antes referidos, podrán ser electos siempre que se separen de sus cargos cuando menos noventa días antes de la elección; y (ADICIONADA [N. DE E. CON SU PÁRRAFO], P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2022)
IV. No aparecer inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Sinaloa al tiempo en que se solicite el registro de sus candidaturas, salvo que exhiban la documentación con la que hayan acreditado judicialmente el cumplimiento de las obligaciones en mora; no haber sido condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, por delitos contra la familia y/o contra la libertad sexual y su normal desarrollo.
No podrán ser electas para estos cargos, como propietarias o suplentes, las personas que habiendo obtenido su registro como candidatas a algún cargo de elección popular hayan sido sancionadas por las autoridades electorales en el Estado por cometer violencia política contra las mujeres en razón de género; o que habiendo ejercido algún cargo de elección popular o dentro del servicio público hayan sido sancionadas por dichas autoridades por cometer violencia política contra las mujeres en razón de género.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.