Artículo 120 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 120. Si alguno de los miembros del Ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su Suplente, o se procederá según lo disponga la Ley.
(REFORMADO, P.O. 20 DE JUNIO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.