Artículo 132 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 132. Podrán ser sujetos de juicio político, para sancionar su responsabilidad, el Gobernador, los diputados locales, los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, los magistrados de las Salas de Circuito del Poder Judicial del Estado, los secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo, los jueces de Primera Instancia, así como los titulares y directores, o sus equivalentes, de las entidades, instituciones u organismos que integren, la Administración Pública Paraestatal, conforme al primer párrafo del artículo 130, así como los titulares de los órganos constitucionales autónomos, presidentes municipales, regidores y síndicos procuradores de los ayuntamientos.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.