Artículo 135 de Constitución Política del Estado de Sinaloa
Constitución Política del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 135. Todo servidor público es penalmente responsable por los delitos que cometa y su conducta delictuosa será perseguida y sancionada conforme a las leyes penales.
(REFORMADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2017)
Se requiere declaratoria previa del Congreso del Estado, erigido en Jurado de Acusación por mayoría absoluta de los diputados presentes, de que ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado, tratándose de delitos atribuidos a diputados de la Legislatura Local, magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, jueces de primera instancia, secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo, presidentes municipales y titulares de órganos constitucionales autónomos, quienes serán juzgados por la autoridad competente.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
El Gobernador del Estado durante el tiempo de su encargo sólo podrá ser enjuiciado por delitos graves del fuero común, previa declaratoria de la Legislatura, y será juzgado por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia erigido en Jurado de Sentencia.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.